Publicado en Denuncia, Normativa, Videolcámara

Uso de videocámara por ciclistas

1. Legalidad del uso de videocámaras por los ciclistas
La primera cuestión que se plantea es la más elemental. ¿Es lícito grabar con una videocámara en lugares públicos? La respuesta es que sí, siempre que se haga sin ánimo de vigilancia, es decir siempre que se use la cámara como cualquier turista que se hace selfies o videos; en este caso, para grabar el ciclista su viaje o su estilo de conducción. Podría hacerlo también con el expreso ánimo de videovigilancia, a los efectos de proveerse de pruebas ante un posible accidente y, por tanto, con el ánimo de garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva, que incluye, el derecho a la presentación de pruebas. En tal caso debe cumplir con la legislación sobre videovigilancia y el tratamiento automatizado de datos.

2. La grabación de imágenes y la protección de datos
La segunda cuestión es que el ciclista, como cualquier otra persona, al grabar con su videocámara está obteniendo según el Reglamento General de Protección de Datos de la UE (2016) “datos de carácter personal” (caras de peatones, conductores de otros vehículos y acompañantes, matrículas, etc.) y por tanto está sometido a la normativa sobre protección de datos. La conservación de la grabación constituye un “tratamiento” de esos datos. Si los usa para el mismo, no sucede nada, pero tan pronto los comunica o cede a terceras personas, debe ajustarse a dicho Reglamento.
2.1 La difusión como destino de la grabación: procedimiento de anonimización
Los datos han de ser obtenido de manera “lícita, leal y transparente” y si lo que se quiere es difundirlos (redes sociales, Youtube, etc) , la finalidad debe ser lícita y minimizando los datos personales (por ejemplo, restringiendo los datos personales a los que van en el grupo, que se supone que tienen su consentimiento), pero reduciendo al anonimato (procedimiento de anonimización) a todos los demás (caras de otras personas, matrículas o logos comerciales de vehículos, deben quedar borrosos o difuminados).
2.2 La denuncia como destino de la grabación: integridad del archivo
Por el contrario, si durante el recorrido el ciclista graba un accidente de circulación o cualquier otro hecho denunciable, si desea presentar una denuncia de los mismos (denuncia voluntaria), lo que debe hacer es no alterar la grabación, no tratarla, sino conservar el original para enviárselo a la autoridad pública para que sirva como prueba, bien para una denuncia, bien como prueba en un posterior juicio. La autoridad administrativa o judicial, como destinataria de la grabación, será la responsable de custodiar los datos personales que en ella figuran.
2.3 Denuncia voluntaria a través de una fundación privada
Existe alguna Fundación privada que ha creado una aplicación para que a través de ella se pueda tramitar la denuncia enviando la grabación. Pero es dudoso que como entidad privada pueda hacerlo, ya que el ciclista está entregando a un particular una grabación íntegra, en la que figuran datos personales sin consentimiento de los grabados. La idea es buena, pero este tipo de aplicación debería estar disponible en la DGT, como organismo público encargado de tramitar los procedimientos de infracciones y pienso que no es acorde con la ley esa entrega de la grabación a un particular.

Deja un comentario