Quiénes somos

Somos una  Red de CicloJuristas, constituida en la primavera de 2012 y formada por abogados, profesores de Universidad, letrados del Tribunal Constitucional y letrados de Las Cortes Generales y de Parlamentos Autonómicos interesados en la promoción de la bicicleta como medio de desplazamiento urbano e interurbano. El objeto de la Red es ofrecer soluciones jurídicas a los nuevos retos que supone la implantación de este medio de locomoción en el tráfico diario, siempre pensado y diseñado hasta ahora en función de los vehículos de motor.
La problemática jurídica de la bicicleta, como la del resto de vehículos, es transversal. Afecta sobremanera al derecho administrativo -tanto en su vertiente más común de seguridad vial, como en la de planificación urbanística, acondicionamiento de los edificios, alquiler de bicicletas públicas, etc, pero también al derecho civil y mercantil ‐responsabilidad y seguros- o al derecho penal ‐sustracción de vehículos que no son de motor, imprudencias, delito de lesiones, etc.
Desde la Red de Ciclojuristas deseamos ofrecer de manera altruista nuestros conocimientos profesionales para ponerlos a disposición de las instituciones y organizaciones sin ánimo de lucro para su asesoramiento legal, en aquello que estimen conveniente respecto a la regulación de la bicicleta y su fomento como medio sostenible de desplazamiento. Igualmente, difundiremos propuestas normativas que a nuestro juicio beneficien la implantación de la bicicleta como eje de una política de movilidad sostenible.
Los promotores y portavoces de la red somos Francisco Bastida Freijedo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, y Mariano Reaño Lambea, abogado de Palma. CicloJuristas es miembro de la Mesa Española de la Bicicleta.

Miembros de la Red que han dado su consentimiento expreso para figurar en esta página:

  • Francisco Bastida Freijedo. Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Oviedo y Portavoz 1º de la Red
  • Mariano Reaño Lambea, Abogado de Palma y Portavoz 2º de la Red
  • Mar Aguilera Vaqués, Profesora Titular de Derecho Constitucional. Universidad de Barceloa
  • Benito Alaez Corral, Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Oviedo
  • Andrés Boix Palop, Especialidad: Derecho administrativo. Universidad: Universitat de València – Estudi General de València
  • Ignacio Borrajo Iniesta. Catedrático de Derecho
  • Leire Escajedo San Epifanio, Profesora Titular de Derecho Constitucional. UPV/EHU
  • Xabier Ezeizabarrena, Abogado (Doctor en Derecho, Phd Law). Derecho Ambiental/Environmental Law
  • José María Goerlich Peset, Catedràtic. Departament de Dret del Treball i de la Seguretat Social Universitat de València
  • Javier Gómez Vallecillo, Abogado especialista en Derecho deportivo. Jerez de la Fronterra.
  • Pablo Guerrero, Departamento de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza
  • Enrique Guillén López, Profesor Titular de Derecho Constitucional. Universidad de Granada
  • Pedro Herrera, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Nacional de Educación a Distancia
  • Jorge Lozano Miralles, Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Jaén
  • Alejandro Marín Abad, Abogado, especializado en Derecho de Consumo. Zaragoza
  • David Martín Herrera, Profesor de derechos fundamentales, UNED
  • Mª Dolores Martínez Cuevas, Profesora del Departamento de Derecho Constitucional. Universidad de Granada
  • Elisa Moreu Carbonell, Profesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Zaragoza
  • Guilermo Mosquera Vicente, abogado, especializado en derecho deportivo, A Coruña
  • Eunate Prieto Etxano, Profesora agregada de Derecho Administrativo, Universidad del País Vasco
  • Mercedes Ruiz Garijo, Profesora Titular de D. Financiero y Tributario.Universidad Rey Juan Carlos
  • Lluc Sánchez Bercedo, Abogado laboralista, penal y contencioso. Madrid
  • Eloísa Sarrió Santana, Abogada y criminóloga, Alicante
  • Ana Victoria Sánchez Urrutia, Profesora titular de la Universidad de Barcelona.
  • Arantxa Zaguirre, Abogada laboralista, Madrid

 

2 comentarios sobre “Quiénes somos

  1. Buenos días, quisiera conocer la legalidad sobre circular con una bicicleta infantil semi-tándem enganchada a una bicicleta de adulto (pueden verlas en https://www.weeridespain.com/categoria-producto/copilot/). Estas «semi-tándem » no son remolques, pues llevan pedales y de hecho si el niño pedalea fuerte, puede empujar perfectamente la bici del adulto. Realmente una vez enganchada, la bici se convierte en una especie de bicicleta asistida. ¿Pueden por favor ayudarme con la parte legal sobre la circulación en la vía pública con este tipo de bicicletas?
    ¿se consideran bicicletas infantiles, remolques, bicicletas asistidas…?
    Gracias

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  2. Sinceramente, no sé qué responderle de manera fiable, porque la legislación es muy confusa al respecto, Aquí se combinan tres cosas diferentes. El remolque, el transporte de un niño y las vías por las que circular. Como remolque está claro que en él no se puede llevar a personas si se trata de vías interurbanas. En vías urbanas habría que estudiar la correspondiente ordenanza de la localidad para ver si dice algo al respecto. En todo caso, si la denuncia fuese por llevar a un niño en un remolque, el recurso habría que fundamentarlo en que no es un remolque sino un tándem o semitándem, ya que forma una estructura rígida con la bicicleta y no articulada como sucede con un remolque. Siendo así, puede circular por cualquier vía.
    La siguiente objeción podría ser que el que viaja atrás es un niño menor de siete años y se denuncie por no llevarlo en silla homologada. El argumento para contrarrestar esta denuncia es que el hecho denunciado no se ajusta a la realidad. No se trata de estar llevando en la bicicleta a un niño sin la correspondiente silla, sino de desplazarse en un tándem ocupando un niño uno de los asientos y la legislación nada dice de la edad en la que un niño puede viajar así en tándem. Por tanto, el asunto acaba centrándose en si ese vehículo es o no un tándem, o sea, «un ciclo que, por su construcción, puede transportar a más de una persona» tal como dice el art. 12.1 de Reglamento General de Circulación, y habría que añadir que un tándem no tiene por qué tener sólo dos ruedas, aunque eso sea lo habitual. Según la Ley de Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad vial, un ciclo es un «Vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales» (Anexo I.7). Por tanto, al final y en buena lógica, todo se reduce en saber si el semitándem está o no homologado. No el conjunto de bicicleta más el semitándem, ya que las bicicletas no necesitan homologación; sólo sus componentes, en este caso, el semitándem o estructura que se une a la bicicleta y sobre la que viaja el niño.
    Si le para la policía exponga estos argumentos, pero me temo que en lo único que se van a fijar es que para ellos es peligroso ese modo de llevar a un niño, que eso es un remolque y que el niño o viaja en silla o no puede viajar. Lo curioso es que nada impide que un niño de siete años vaya en su propia bici al cole, siendo más seguro en comparación ir en un semitándem, que impide que el niño se desvíe del camino trazado por el conductor de la bicicleta que lo arrastra.

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