2 comentarios sobre “Normativa

  1. Hola Ciclojuristas.
    La ordenanza de movilidad de València (https://sede.valencia.es/sede/descarga/doc/DOCUMENT_1_ORD0095_C) reconoce que los ciclistas pueden circular por pasos peatones que carezcan de paso ciclista, por calles peatonales y en doble sentido dentro de la zona prioridad residencial (art. 15.3, 33.b3, y 33.d1). Sin embargo, con demasiada frecuencia agentes de la Policía Local “informan” a ciclistas que tales conductas no están permitidas por ser contrarias al RGC (art. 121.5) llegando a multar cuando se les discute su postura. ¿Es realmente contraria al ordenanza al RGC o éste invade competencias locales?¿Tiene obligación los Agentes de respetar la ordenanza aunque sea contraria al RGC?
    Gracias.

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