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Uso de videocámara por ciclistas

1. Legalidad del uso de videocámaras por los ciclistas
La primera cuestión que se plantea es la más elemental. ¿Es lícito grabar con una videocámara en lugares públicos? La respuesta es que sí, siempre que se haga sin ánimo de vigilancia, es decir siempre que se use la cámara como cualquier turista que se hace selfies o videos; en este caso, para grabar el ciclista su viaje o su estilo de conducción. Podría hacerlo también con el expreso ánimo de videovigilancia, a los efectos de proveerse de pruebas ante un posible accidente y, por tanto, con el ánimo de garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva, que incluye, el derecho a la presentación de pruebas. En tal caso debe cumplir con la legislación sobre videovigilancia y el tratamiento automatizado de datos. Sigue leyendo «Uso de videocámara por ciclistas»

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Videocámaras en las bicicletas

El asunto de la legalidad de las  videocámaras instaladas en vehículos privados es complejo y la propia Agencia de Protección de Datos no tiene instrucciones que clarifiquen la cuestión. A mi modesto entender, para no incurrir en las múltiples obligaciones y prohibiciones que establecen la ley de protección de datos, la ley de videovigilancia y la ley de seguridad privada, la mejor solución es eludir estas normas fundándonos en el art. 2.2, a) de la Ley Orgánica de Protección de datos, que excluye de su ámbito » los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas». Evidentemente, lo que se graba, aun siendo público, son datos de carácter personal (matriculas de coches, caras de personas, etc),   pero 

1)Se puede llevar instalada una videocámara, sosteniendo en todo momento que la finalidad de la grabación es exclusivamente personal –tal como las grabaciones de un turista- al objeto de grabar en este caso el paisaje o el estilo de conducción propio o el del compañero que va delante (contando con su consentimiento). 
2) No se puede realizar un tratamiento de los datos (imagen/sonido) para hacerlos públicos, o sea, fuera del ámbito particular. Si se hacen públicos -en internet, por ejemplo- tiene que ser previo borrado de matrículas, caras o cualquier otra imagen o sonido que identifique a las personas que salen en la grabación, (salvo que se cuente con su expreso consentimiento, lo cual obviamente es imposible).
3) Una cosa es la denuncia de un acto a través de una grabación y otra que ésta sirva de prueba. Lo que nos interesa, en principio, es la denuncia.  Si la denuncia es para enviar a los medios de comunicación, se puede hacer eliminado los datos de identificación antes mencionados. Si lo que nos interesa es una denuncia concreta ante la policía o el juez de las personas que aparecen en el video, la grabación debe mostrarse sin manipulación alguna y argumentando que es un hallazgo casual e indirecto, fruto de ir grabando exclusivamente para uno mismo el paisaje por el que transita o la forma propia de conducir en bici, que puede consistir en ir relatando en cada punto concreto el piñón con el que se sube o el lugar dónde se frena. Debe añadirse en la argumentación que la aparición de otros vehículos y personas es totalmente circunstancial, pero que tras el visionado de la grabación se entendió que su contenido podía ser relevante para la policía o el juez.