1. Legalidad del uso de videocámaras por los ciclistas
La primera cuestión que se plantea es la más elemental. ¿Es lícito grabar con una videocámara en lugares públicos? La respuesta es que sí, siempre que se haga sin ánimo de vigilancia, es decir siempre que se use la cámara como cualquier turista que se hace selfies o videos; en este caso, para grabar el ciclista su viaje o su estilo de conducción. Podría hacerlo también con el expreso ánimo de videovigilancia, a los efectos de proveerse de pruebas ante un posible accidente y, por tanto, con el ánimo de garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva, que incluye, el derecho a la presentación de pruebas. En tal caso debe cumplir con la legislación sobre videovigilancia y el tratamiento automatizado de datos. Sigue leyendo «Uso de videocámara por ciclistas»
Categoría: Videolcámara
Videocámaras en las bicicletas
El asunto de la legalidad de las videocámaras instaladas en vehículos privados es complejo y la propia Agencia de Protección de Datos no tiene instrucciones que clarifiquen la cuestión. A mi modesto entender, para no incurrir en las múltiples obligaciones y prohibiciones que establecen la ley de protección de datos, la ley de videovigilancia y la ley de seguridad privada, la mejor solución es eludir estas normas fundándonos en el art. 2.2, a) de la Ley Orgánica de Protección de datos, que excluye de su ámbito » los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas». Evidentemente, lo que se graba, aun siendo público, son datos de carácter personal (matriculas de coches, caras de personas, etc), pero