Publicado en Comunidad de vecinos, Niños, Normativa

Niños en bicicleta por el patio vecinal. ¿Prohibición?

De acuerdo con la Ley de propiedad horizontal , «el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas» (art. 6). Para la aprobación de este tipo de acuerdos «bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes» (art. 17.7). Como normalmente asisten pocos vecinos a las Juntas, lo que de ordinario sucede es que los acuerdos se adopten en segunda convocatoria, por el criterio que pongo en negrita. Hay que advertir que en esa votación las abstenciones cuentan, es decir, no basta con que haya más votos a favor que en contra, sino que debe ser una mayoría de los presentes (si hay 30 asistentes a la reunión, el acuerdo debe adoptarse por al menos 16 votos a favor. Si hay 14 votos a favor, 5 en contra y 11 abstenciones, la propuesta no queda aprobada). Además esa mayoría de asistentes debe representar la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Esto por lo que respecta al contenido estricto de la Ley, pero ésta Ley de propiedad horizontal es una ley preconstitucional, de 1960, y debe interpretarse de acuerdo con la Constitución y pactos internacionales suscritos por España. La Constitución establece que «Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos» (art. 39.4) y entre estos pactos está el que señalas, la Convención de Derechos del Niño, firmada por España. Su art. 31 dispone «Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad».
Esto significa que las comunidades de vecinos no pueden adoptar acuerdos que prohíban de manera injustificada o simplemente desproporcionada el ejercicio de este derecho de los niños en espacios comunes. En otras palabras, una prohibición sin más del uso por los niños de esos espacios es inconstitucional. Para prohibirlo tendría que justificarse la incompatibilidad de ese uso con las instalaciones que haya en el espacio común.Lo que sí puede hacer la comunidad es regular su ejercicio para preservar la convivencia. Por ejemplo, poniendo un límite horario al uso de esos espacios. Pero esto ha de decidirse por aquella mayoría antes comentada.
Si a un vecino le molesta el ruido y quiere aislarse del exterior, debe tomar las mismas medidas que adopta en relación con el ruido de la calle o del vecino que pone alta la televisión.

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