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Niños en bicicleta por el patio vecinal. ¿Prohibición?

De acuerdo con la Ley de propiedad horizontal , «el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas» (art. 6). Para la aprobación de este tipo de acuerdos «bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes» (art. 17.7). Como normalmente asisten pocos vecinos a las Juntas, lo que de ordinario sucede es que los acuerdos se adopten en segunda convocatoria, por el criterio que pongo en negrita. Hay que advertir que en esa votación las abstenciones cuentan, es decir, no basta con que haya más votos a favor que en contra, sino que debe ser una mayoría de los presentes (si hay 30 asistentes a la reunión, el acuerdo debe adoptarse por al menos 16 votos a favor. Si hay 14 votos a favor, 5 en contra y 11 abstenciones, la propuesta no queda aprobada). Además esa mayoría de asistentes debe representar la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Sigue leyendo «Niños en bicicleta por el patio vecinal. ¿Prohibición?»

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Subir bicicleta en el ascensor

El ascensor es un elemento común a disposición de todos los vecinos y su uso sólo está legalmente restringido al transporte de bultos o personas que en total sobrepasen el peso máximo autorizado o que interfieran de cualquier otro modo en la seguridad del ascensor. Lógicamente, tampoco se puede usar el ascensor deteriorando su decoración interna, pero eso no autoriza a la comunidad de vecinos a prohibir sin más concretos objetos, como las bicicletas. Lo que se puede exigir es que se transporten de manera adecuada y tomando las medidas necesarias para proteger los laterales y puertas de la cabina. La comunidad de vecinos podría emprender acciones legales contra los que dañan los elementos comunes, pero no prohibir su uso si se hace de manera adecuada. Únicamente cuando hay constancia de que el ascensor se deteriora inevitablemente si se transportan en él determinados objetos, por ejemplo bicicletas grandes en un ascensor pequeño, podría justificarse el acuerdo de prohibición, pero, en aras de la proporcionalidad de la medida, la comunidad de vecinos debería previamente buscar la forma de reducir los inconvenientes causados por la prohibición; por ejemplo, procurando habilitar en espacios comunes de fácil acceso (el garaje es lo más fácil) el aparcamiento de las bicicletas vecinales.