3. Protección de la identidad del denunciante
Una última cuestión se refiere a la posición en la que queda el denunciante respecto del denunciado. Aquí hay dos problemas distintos. El denunciado puede estar interesado en saber quién es el denunciante y éste puede desear permanecer en el anonimato.
3.1 El acceso del denunciado a la identidad del denunciante. Inconstitucionalidad del RD 320/1994.
En el caso de la denuncia de una infracción de tráfico presentada por un particular, la Administración normalmente lo que hace es aplicar el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico (R.D. 320/1994) que dice que en el boletín de denuncia voluntaria figurará “el nombre y el domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible” (art. 7, c). Sin embargo, la entrega del duplicado sin omitir los datos del denunciante es contraria al Reglamento de la UE General de Protección de Datos (2016) y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos.
Es cierto que el denunciado tiene derecho a su defensa y a saber si la denuncia es falsa o errónea, pero, estando constitucionalmente protegidos los datos personales, debe justificarse y ponderarse el acceso a los mismo. En el caso de una denuncia mediante prueba videográfica, lo que interesa es saber si el archivo es original e integro, sin manipulación o tratamiento, siendo irrelevante la identidad de quién lo grabó. La Constitución y la Ley están por encima del RD 320/1994. Sigue leyendo «Denuncia voluntaria y protección de datos del denunciante»