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Bicis y ciclos de reparto

Cada vez hay mayor interés en el reparto de mercancía en bicicleta y ciclos de tres o cuatro ruedas y existen dudas sobre su régimen jurídico.
Las bicicletas de reparto tienen igual consideración que las bicis de ocio. Eso sí, deben cumplir las condiciones de carga en cuanto a volumen y sujeción art. 13 del Reglamento General de Circulación.
 Las bicicletas han sufrido un cambio en su regulación técnica que afecta a lo que preguntas. Desde noviembre de 2014 (en que entró en vigor el Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998), las bicicletas y ciclos no necesitan estar previamente homologados ni tener una previa autorización administrativa para su puesta en circulación (art. 22). El cumplimiento de las características técnicas que exige el Reglamento es responsabilidad del fabricante que pone en el mercado la bicicleta. Además, en ese mismo artículo se suprime la prohibición de llevar las bicicletas remolques.

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Montar empresa de bici-reparto

Acabo de montar una empresa relacionada con el mundo de la bici.¿Sabríais decirme cómo está la normativa del RGC o de este asunto al respecto?

Respuesta: Existen tres problemas importantes sobre el bici-reparto que quieres montar: Sigue leyendo «Montar empresa de bici-reparto»

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Consulta: triciclos para transportar niños

A través de ConBici se recibe esta consulta:,

Estoy pensando en comprar un triciclo para transporte de niños en la parte delantera de la marca Zigo, pero me están surgiendo dudas sobre la legalidad de su conducción en España. ¿Podría circular con mis niños dentro sin ningún problema por cualquier carretera convencional, o estos vehículos tienen limitaciones de circulación?¿Tendrían que llevar los niños también casco? Julio Varela García

Respuesta: Conforme aReal Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, art. 12, apdo. 1: «Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado. Apdo. 4: «Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por 100 de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad. b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por 100 respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48. c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcadoEn circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes«. Sigue leyendo «Consulta: triciclos para transportar niños»