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Atropello a ciclistas en paso de peatones

La mayoría de las sentencias sobre atropellos de ciclistas cruzando pasos de peatones concluyen que la responsabilidad es del ciclista. El argumento es simplista. El ciclista que cruza un paso de peatones no tiene preferencia sobre el vehículo que intersecciona con el paso de cebra. Solo la tiene si va a pie empujando la bici. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla corrige esta doctrina al señalar algo que parece obvio: en ningún caso el hecho de que cruzar en bicicleta un paso de peatones legitima al conductor de un vehículo de motor para atropellarlo.
La Ley de Tráfico está pensada para los vehículos a motor, a los que les da una posición de centralidad. Por ejemplo, establece como principio general la preferencia de paso de los vehículos sobre los peatones y animales, salvo las excepciones que señale la ley. E igual sucede con los vehículos a motor respecto de las bicicletas. Una de esas excepciones para los viandantes son los pasos de peatones, salvo que estén regulados por semáforo y éste esté en verde para el conductor. Sigue leyendo «Atropello a ciclistas en paso de peatones»

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Jueces y homicidio por imprudencia menos grave

En abril de 2018 un juzgado de Figueras decidió sobreseer una causa abierta contra un conductor que atropelló y mató a un ciclista.  El investigado había consumido cocaína, pero no hay prueba de que ese consumo hubiera incidido en la conducción y del atestado policial se deduce que el atropello se debió a una «falta de atención del conducto», sin que haya constancia tampoco de una conducta imprudente por velocidad excesiva.

En sía escribí a un interesado en el asunto la siguiente reflexión que ahora hago pública:

Este es el típico ejemplo que justifica las enmiendas que la Mesa Española de la Bicicleta presentó ante el Congreso de los Diputados para reformar el Código Penal.
En todo caso, la sentencia podría ser recurrida porque descarta que haya delito de homicidio por imprudencia grave (art. 142.1 CP), que es la antigua imprudencia «temeraria», pero no analiza la posibilidad de que pueda existir en ese caso concreto homicidio por  imprudencia menos grave (142.2 CP). Mediando consumo de cocaína , cuando menos debería razonar el juez y decir expresamente que tal traza de drogas en el organismo del conductor no ha influido en el resultado de muerte.
Es un lugar común opinar que con la reforma del CP 2015, quedaron fuera del mismo las imprudencias leves, hasta ese momento castigadas como faltas. Pero si se lee con atención el preámbulo  de la Ley Orgánica 1/2015, causante de esa reforma, en ella se afirma que «Se recoge así una modulación de la imprudencia delictiva entre grave y menos grave, lo que dará lugar a una mejor graduación de la responsabilidad penal en función de la conducta merecedora de reproche, pero al mismo tiempo permitirá reconocer supuestos de imprudencia leve que deben quedar fuera del Código Penal». Por tanto, da a entender que puede haber otros supuestos de imprudencia leve que deben quedar dentro del CP. El juez no puede concluir que no hay delito porque no queda constatado un exceso de velocidad o una conducción temeraria. Puede que no haya habido imprudencia grave, pero sí menos grave, y el consumo de cocaína estando al volante establece un indicio de atención disminuida en la conducción. Hay que tener en cuenta que la conducción bajo los efectos de drogas está sancionado como delito contra la seguridad vial (art. 379.2) y que la mera presencia en el organismo de drogas está sancionada administrativamente como infracción muy grave (art 77,c) en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Quiere ello decir, que, habiendo causado una muerte un conductor con presencia de drogas en su organismo, no puede ser éste un dato irrelevante para el juez, porque de lo contrario se concluirá algo inadmisible, esto es, que conducir con presencia de droga en el organismo es un riesgo asumible que no conlleva reproche penal.
En suma, creo que se podría recurrir argumentando que entre las antiguas imprudencias leves (despistes) que deben quedar dentro del CP por considerarlas delitos de imprudencia menos grave deben incluirse aquellas en las que media presencia de drogas en el organismo del conductor y que dan como resultado el fallecimiento de una persona. (Despiste ocasionado por conductor con droga igual a homicidio por  imprudencia menos grave). De manera lamentable, el juez se desentiende de este argumento, una vez que concluye que no ha habido imprudencia grave.
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Reforma del CP: imprudencias y abandono de accidentados

Tras insistentes demandas de mejora en la regulación de las imprudencias al volante en el Código Penal, así como la necesidad de crear como delito independiente el abandono de la víctima tras el accidente causado, finalmente el Congreso de los Diputados ha aprobado un texto que, sin ser la panacea, mejora sustancialmente la situación. Ahora le corresponde al Senado enmendar o ratificar el texto. Sigue leyendo «Reforma del CP: imprudencias y abandono de accidentados»

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La Mesa Española de la Bicicleta promueve la difusión de enmiendas a la reforma del Código Penal

Ante la lentitud con la que se están llevando a acabo los trabajos parlamentarios para la reforma del Código Penal en materia de imprudencia grave y menos grave con vehículos a motor, así como la relativa al abandono de víctimas tras el accidente, y ante las diferentes líneas de enmiendas presentadas, la Mesa Española de la Bicicleta, a la que pertenece CicloJuristas, ha lanzado una campaña de difusión de sus enmiendas, por ser las que están más en la línea de la reivindicación #PorUnaLeyJusta

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Posición y enmiendas de la Mesa Española de la Bicicleta a la reforma del Código Penal

En este enlace se puede acceder a la posición de la Mesa Española de la Bicicleta, a la que pertenece CicloJuristas, y sus propuestas de enmiendas a la reforma del Código Penal en materia de imprudencia grave y menos grave, así como del delito de abandono de la víctima tras causar el accidente. IMPRUDENCIA ENMIENDAS CODIGO PENAL

 

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Proposiciones no de ley en favor de la bicicleta

El Grupo Parlamentario de Ciudadanos ha presentado una proposición no de Ley en el Congreso de los Diputados urgiendo al Gobierno a que adopte medidas para garantizar la seguridad de los ciclistas. Otros grupos parlamentarios han presentado sus propias PNL añadiendo nuevas peticiones al Gobierno. En este PDF se pueden ver todas

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Comunicado de la Mesa Española de la Bicicleta sobre la propuesta de reforma del Código Penal

En la entrada anterior se daba cuenta de la proposición de ley presentada por el PP para endurecer las penas en algunos delitos que afectan a la seguridad de los peatones y ciclistas y un análisis crítico de esta iniciativa desde CicloJuristas.  La Mesa Española de la Bicicleta, en la que está integrada la Red de CicloJuristas, ha publicado al respecto el siguiente comunicado: Sigue leyendo «Comunicado de la Mesa Española de la Bicicleta sobre la propuesta de reforma del Código Penal»

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Propuesta del PP de reforma del CP

A raíz de los últimos episodios de atropellos mortales a ciclistas y de omisión del socorro debido por el causante del accidente, el PP ha presentado las siguientes enmiendas al Código Penal. La reforma es un parche que en poco mejora la regulación actual y, en algunos supuestos, es incoherente. Un primer análisis jurídico puede verse en este documento.