La cuestión no está clara e induce a confusión por estar la posibilidad de circular los ciclistas en paralelo dentro de una sección sobre “Arcenes”. Como siempre, es un añadido que metieron en la Ley de cualquier manera. Sin embargo, la interpretación más coherente es, a mi juicio, la siguiente.
Principio general: los ciclistas pueden circular en paralelo en columna de a dos.
Si hay arcén y es practicable para los dos, debe circular por él.
Si sólo es practicable para uno, éste debe ir por el arcén y el otro lo más pegado al arcén, salvo en autovías, que si no caben los dos en el arcén, debe circular en hilera.
Si el arcén no es practicable para ninguno o simplemente no existe, pueden circular en paralelo, orillándose lo más posible al extremo derecho de la vía.
No podrán circular en paralelo en tramos sin visibilidad o cuando formen aglomeraciones.