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Atropello a ciclistas en paso de peatones

La mayoría de las sentencias sobre atropellos de ciclistas cruzando pasos de peatones concluyen que la responsabilidad es del ciclista. El argumento es simplista. El ciclista que cruza un paso de peatones no tiene preferencia sobre el vehículo que intersecciona con el paso de cebra. Solo la tiene si va a pie empujando la bici. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla corrige esta doctrina al señalar algo que parece obvio: en ningún caso el hecho de que cruzar en bicicleta un paso de peatones legitima al conductor de un vehículo de motor para atropellarlo.
La Ley de Tráfico está pensada para los vehículos a motor, a los que les da una posición de centralidad. Por ejemplo, establece como principio general la preferencia de paso de los vehículos sobre los peatones y animales, salvo las excepciones que señale la ley. E igual sucede con los vehículos a motor respecto de las bicicletas. Una de esas excepciones para los viandantes son los pasos de peatones, salvo que estén regulados por semáforo y éste esté en verde para el conductor. Sigue leyendo «Atropello a ciclistas en paso de peatones»

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Jueces y homicidio por imprudencia menos grave

En abril de 2018 un juzgado de Figueras decidió sobreseer una causa abierta contra un conductor que atropelló y mató a un ciclista.  El investigado había consumido cocaína, pero no hay prueba de que ese consumo hubiera incidido en la conducción y del atestado policial se deduce que el atropello se debió a una «falta de atención del conducto», sin que haya constancia tampoco de una conducta imprudente por velocidad excesiva.

En sía escribí a un interesado en el asunto la siguiente reflexión que ahora hago pública:

Este es el típico ejemplo que justifica las enmiendas que la Mesa Española de la Bicicleta presentó ante el Congreso de los Diputados para reformar el Código Penal.
En todo caso, la sentencia podría ser recurrida porque descarta que haya delito de homicidio por imprudencia grave (art. 142.1 CP), que es la antigua imprudencia «temeraria», pero no analiza la posibilidad de que pueda existir en ese caso concreto homicidio por  imprudencia menos grave (142.2 CP). Mediando consumo de cocaína , cuando menos debería razonar el juez y decir expresamente que tal traza de drogas en el organismo del conductor no ha influido en el resultado de muerte.
Es un lugar común opinar que con la reforma del CP 2015, quedaron fuera del mismo las imprudencias leves, hasta ese momento castigadas como faltas. Pero si se lee con atención el preámbulo  de la Ley Orgánica 1/2015, causante de esa reforma, en ella se afirma que «Se recoge así una modulación de la imprudencia delictiva entre grave y menos grave, lo que dará lugar a una mejor graduación de la responsabilidad penal en función de la conducta merecedora de reproche, pero al mismo tiempo permitirá reconocer supuestos de imprudencia leve que deben quedar fuera del Código Penal». Por tanto, da a entender que puede haber otros supuestos de imprudencia leve que deben quedar dentro del CP. El juez no puede concluir que no hay delito porque no queda constatado un exceso de velocidad o una conducción temeraria. Puede que no haya habido imprudencia grave, pero sí menos grave, y el consumo de cocaína estando al volante establece un indicio de atención disminuida en la conducción. Hay que tener en cuenta que la conducción bajo los efectos de drogas está sancionado como delito contra la seguridad vial (art. 379.2) y que la mera presencia en el organismo de drogas está sancionada administrativamente como infracción muy grave (art 77,c) en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Quiere ello decir, que, habiendo causado una muerte un conductor con presencia de drogas en su organismo, no puede ser éste un dato irrelevante para el juez, porque de lo contrario se concluirá algo inadmisible, esto es, que conducir con presencia de droga en el organismo es un riesgo asumible que no conlleva reproche penal.
En suma, creo que se podría recurrir argumentando que entre las antiguas imprudencias leves (despistes) que deben quedar dentro del CP por considerarlas delitos de imprudencia menos grave deben incluirse aquellas en las que media presencia de drogas en el organismo del conductor y que dan como resultado el fallecimiento de una persona. (Despiste ocasionado por conductor con droga igual a homicidio por  imprudencia menos grave). De manera lamentable, el juez se desentiende de este argumento, una vez que concluye que no ha habido imprudencia grave.
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Reforma del CP: imprudencias y abandono de accidentados

Tras insistentes demandas de mejora en la regulación de las imprudencias al volante en el Código Penal, así como la necesidad de crear como delito independiente el abandono de la víctima tras el accidente causado, finalmente el Congreso de los Diputados ha aprobado un texto que, sin ser la panacea, mejora sustancialmente la situación. Ahora le corresponde al Senado enmendar o ratificar el texto. Sigue leyendo «Reforma del CP: imprudencias y abandono de accidentados»

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Enmiendas de los grupos parlamentarios a la reforma del Código Penal

Diversos grupos parlamentarios han presentado enmiendas a la proposición de Ley del Grupo Popular sobre reforma del CP en materia de imprudencia grave y menos grave de conductores de vehículos a motor así como sobre la introducción de un nuevo tipo delictivo de abandono de la víctima por el conductor causante del accidente.

A iniciativa de CicloJuristas la Mesa Española de la Bicicleta presentó un escrito de enmiendas en el que se sugería a los grupos que las hiciesen suyas. La decepción es grande a la vista de un análisis crítico que hemos elaborado de urgencia comparando lo más relevante de las enmiendas presentadas.

 

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Comparecencia en el Congreso de los Diputados

El pasado día 22 de noviembre comparecí en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para exponer mi opinión acerca de la proposición de ley presentada por el grupo parlamentario Popular acerca de la reforma del Código Penal sobre los delitos de homicidio y de lesiones por imprudencia grave causados por vehículo a motor y también el delito de abandono del lugar de los hechos por el conductor implicado en un accidente.

Allí expuse el análisis que en su día realicé al respecto y que figura en la entrada de este blog del 17 de junio

Además, se expuso la necesidad de reintroducir la falta por homicidio causado por imprudencia leve con vehículo a motor y la reforma de la ley que cambió el sistema de indemnización por daños causado por accidentes con vehículos a motor y que, si bien ha mejorado la situación de las víctimas de fallecidos y grandes lesionados, ha perjudicado notablemente a la inmensa mayoría de los accidentados, que son víctimas con lesiones menos graves.

Mi valoración es que hubo sintonía con los argumentos expuestos sobre una mejora de la Código penal en la materia objeto de la proposición de ley, pero mucho menos en lo que respecta a la reintroducción de la falta por homicidio causado por imprudencia leve y al cambio en el sistema de indemnizaciones.

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Propuesta del PP de reforma del CP

A raíz de los últimos episodios de atropellos mortales a ciclistas y de omisión del socorro debido por el causante del accidente, el PP ha presentado las siguientes enmiendas al Código Penal. La reforma es un parche que en poco mejora la regulación actual y, en algunos supuestos, es incoherente. Un primer análisis jurídico puede verse en este documento.

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Ciclistas y paso de peatones

La mayoría de las sentencias sobre atropellos de ciclistas cruzando pasos de peatones concluyen que la responsabilidad es del ciclista. El argumento es simplista. El ciclista que cruza un paso de peatones no tiene preferencia sobre el vehículo que intersecciona con el paso de cebra. Solo la tiene si va a pie empujando la bici. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla corrige esta doctrina al señalar algo que parece obvio: en ningún caso el hecho de que cruzar en bicicleta un paso de peatones legitima al conductor de un vehículo de motor para atropellarlo.

La Ley de Tráfico está pensada para los vehículos a motor, a los que les da una posición de centralidad. Por ejemplo, establece como principio general la preferencia de paso de los vehículos sobre los peatones y animales, salvo las excepciones que señale la ley . E igual sucede con los vehículos a motor respecto de las bicicletas. Una de las pocas excepciones a favor de los viandantes son los pasos de peatones, salvo que estén regulados por semáforo y éste esté en verde para el conductor. Sigue leyendo «Ciclistas y paso de peatones»

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Union Europea, Seguridad vial y uso de la bicicleta

El Consejo de la Unión Europea acaba de publicar (10-5-2017) sus conclusiones sobre la seguridad vial en refrendo de la Declaración de La Valeta de marzo de 2017. Entre ellas cabe destacar las siguientes:

«Las tasas de reducción del número de víctimas mortales se han estancado en los últimos años. Especialmente preocupante es el número de víctimas mortales y de lesiones graves entre los peatones y ciclistas. El objetivo se ha vuelto, por lo tanto, extremadamente difícil de alcanzar y, a menos que se realicen esfuerzos adicionales, no podrá cumplirse».

«El trabajo sobre la mejora de la seguridad vial no debe medirse solo mediante el recuento de fallecidos en las carreteras; el número de lesiones graves no es menos preocupante, ya que es cinco veces superior al número víctimas mortales»

«Los Estados miembros se comprometerán a:

«c) tener en cuenta los desplazamientos en bicicleta y a pie en los planes de movilidad y en las políticas y medidas de seguridad y, cuando sea viable, estudiar la inclusión de una infraestructura específica. (La política sobre el transporte en bicicleta se aborda específicamente en la Declaración de Luxemburgo sobre el uso de la bicicleta como medio de transporte respetuoso con el clima, de octubre de 2015Sigue leyendo «Union Europea, Seguridad vial y uso de la bicicleta»

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Imprudencia, homicidio y Código Penal

La reforma del Código Penal de 2015 (Ley Orgánica 1/2015) supuso cambios significativos que rebajan la protección de los ciclistas (y peatones). Los accidentes con fallecidos y gravemente lesionados por atropellos causados por vehículos a motor en estos dos últimos años así lo ponen de manifiesto.

En lugar de subrayar la gravedad que supone dejar muerta o malherida a una persona que circula en una posición vulnerable e indefensa, el legislador se ha dedicado a restarle importancia. La imprudencia leve con resultado de muerte la ha eliminado como falta del Código Penal; sólo se sanciona por la Administración y se tutela a la víctima por vía civil. El homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2 CP) requiere para su persecución denuncia previa. Lo mismo sucede para los delitos por imprudencia grave y menos grave causantes de lesiones (art. 152 CP). Además, en el caso de una imprudencia menos grave causante de lesiones, sólo será delito en función del tipo de lesión causada. Si a juicio del juez no es una lesión muy importante (de las previstas en los arts. 149 y 150 CP), la imprudencia menos grave no es delito.  Sigue leyendo «Imprudencia, homicidio y Código Penal»

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Muerte de ciclistas

Este mes de mayo ha sido trágico para los ciclistas, con varios fallecidos por absurdos atropellos causados por personas que conducían bajo los efectos de alcohol y drogas. Es el desbordamiento del goteo insufrible que llevamos padeciendo los usuarios de la bicicleta. La culpa obviamente es de quien provoca las muertes, pero el legislador y la Administración tienen una pasiva complicidad en que estos hechos ocurran. El legislador, porque ha restado importancia a este tipo de accidentes mortales, calificándolos como meras imprudencias con resultado de muerte y, en los casos de imprudencias leves, incluso eliminándolas del Código Penal, para sancionarlas sólo como infracciones administrativas. La Administración porque no ha hecho campañas de sensibilización y control sobre la necesidad de adelantar adecuadamente a los ciclistas. ¿Cuántas sanciones se han puesto por adelantamiento inadecuado a ciclistas?.