Publicado en Consultas, luces, Luces bicicleta, Normativa, Sanciones

Luces parpadeantes en la bicicleta

Cada vez hay más complementos para la bicicleta, entre ellos las luces led que pueden funcionar fijas o haciendo intermitentes destellos. Recientemente se le ha puesto a un ciclista una denuncia por circular a las 13,30 con una luz roja en la parte trasera que emitía destellos. Se le acusa de infringir el art. 15.4 del Reglamento General de Vehículos.

La sanción no tiene fundamento y estas son las razones:

1) En principio, las luces de posición son fijas, no intermitentes, por analogía con la normativa para los demás vehículos. La confusión nace del art. 15.2 del Real Decreto 2822/1998, que aprueba el Reglamento General de Vehículos. En él se dice que «Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de las indicadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I». La prohibición parece que es para cualquier vehículo, pero del contexto en el que está ubicado este art. 15 -Título II del Reglamento que lleva por rúbrica «Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de motor, remolques y semirremolques»- hay que interpretar que esa prohibición del art. 15.2 se refiere sólo a los vehículos a motor. Las condiciones técnicas de las bicicletas, incluidas sus luces, están reguladas en otro Título, el Título III del Reglamento, denominado «Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías» y, dentro de él, en su art. 22 se regula específicamente lo relativo a «Ciclos y bicicletas«.
2) Si por la noche o en túneles puede haber duda de si cabe llevar luz idestellante, por el día creo que nada impide que se porte dicha luz para hacerse más visible. Tampoco está prohibida para las bicis la luz de intesnidad variable, ya que es lícita la luz accionada por bobina pegada a la rueda.

3) El Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) dispone en su art. 98 que

«1. Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5) deben llevar encendido el alumbrado que corresponda de acuerdo con lo que se determina en esta sección. 2. La regulación de los sistemas de alumbrado que no estén prohibidos, o en todo lo que no esté expresamente previsto en este capítulo o en otros preceptos de este reglamento, se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos»

4) El Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) añade en su art. 22.4 que «Las bicicletas, para circular de noche por tramos de vías señalizados con la señal de ́túnelª o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero».

5) Más recientemente, el Real Decreto 339/2014 establece los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos, y especifica en su Anexo V.2 que «Los faros (de bicis y ciclos) deberán tener una intensidad luminosa comprendida entre los límites especificados en la siguiente tabla: Intensidad luminosa (candelas) Delanteros 4-60, Traseros 4-12 en la dirección del eje.» Nada dice sobre luces intermitentes o de intensidad variable.

En cuanto a la denuncia en sí, es un despropósito jurídico y es recurrible:
1) La denuncia se pone a una hora, las 13,15 que salvo niebla o túnel (cosa que no se menciona en la denuncia)  no es obligatorio llevar dispositivos de alumbrado en la bici.
2) En la denuncia se señala como infracción llevar luces con destellos y como artículo infringido el «15.4 VEHI» (Reglamento General de vehículos). De haber alguna infracción, sería la del art.15.2 antes citado, aunque ya queda dicho que este precepto está en un contexto de prohibición referida a vehículos a motorLo que es imposible es que sea una infracción del art. 15.4, ya que éste apartado 4  se refiere expresamente sólo al alumbrado de los vehículos a motor: «4. Todos los dispositivos de alumbrado y de señalización óptica de los vehículos de motor y remolcados deberán cumplir las exigencias especificadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I». Esto corrobora que el apartado 2, al igual que el 4, del art. 15 sólo rige para los vehículos a motor y sus remolques.
3) Por tanto, se denuncia el incumplimiento de los requisitos del Anexo I del Reglamento, que están referidos a vehículos a motor y no a bicicletas. Se trata de graves defectos en la denuncia que deberían conducir al archivo del expediente sancionador.

2 comentarios sobre “Luces parpadeantes en la bicicleta

  1. Este enlace no funciona.

    Ramón del Río

    [http://1.bp.blogspot.com/_T0Bsg8vi-KE/Su8hPqstkII/AAAAAAAAAIs/JtQYF7zNruY/S730/header_bg+copia.jpg]C/ Magistrado García Calvo, 28 | 24750 | La Bañeza | León | Spain T: (+34) 987641944 | F: (+34) 987641944| E: lacasadelabici@hotmail.com

    ________________________________

    Me gusta

Deja un comentario