Publicado en Casco, Ciclos tandem, Consultas, Remolques

Consulta: triciclos para transportar niños

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Estoy pensando en comprar un triciclo para transporte de niños en la parte delantera de la marca Zigo, pero me están surgiendo dudas sobre la legalidad de su conducción en España. ¿Podría circular con mis niños dentro sin ningún problema por cualquier carretera convencional, o estos vehículos tienen limitaciones de circulación?¿Tendrían que llevar los niños también casco? Julio Varela García

Respuesta: Conforme aReal Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, art. 12, apdo. 1: «Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado. Apdo. 4: «Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por 100 de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad. b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por 100 respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48. c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcadoEn circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes«.
El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, prohibía el arrastre por ciclos y bicicletas de remolque o semirremolque alguno (art. 22.6), pero fue implícitamente derogado por el mencionado Real Decreto, que sí permite dicho arrastre. Como la legislación de circulación no está pensada para bicicletas, cuando se introduce ésta en la normativa causa un disloque completo, porque la regulación técnica y de control vial de remolques siempre presupone que el remolque es arrastrado, no empujado, y que el vehículo que lo hace es a motor. Así, sucede en el Real Decreto 2822/1998, en su Anexo II en sus definiciones de remolque y semirremolque, o en la regulación de las tarjetas de inspección técnica (art. 26,1 c).

Habrá, por tanto, que ver las características del vehículo y su homologación, ya se trate de un remolque o de un triciclo que, por construcción, sea ocupable por tres personas. En vías interurbanas está prohibido llevar personas en el remolque (art. 12.4 c Real Decreto 1428/2003) . En vías urbanas habrá que examinar la ordenanza correspondiente sobre movilidad. Es conveniente llevar encima una copia de las características del vehículo o del remolque.

 

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2 comentarios sobre “Consulta: triciclos para transportar niños

  1. CREO QUE TODOS LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS INCLUIDOS LOS TRICICLOS Y BICICLETAS TIENEN QUE REGIRSE A LO QUE DICE LA LEY DE TRANSITO, ESPECIALMENTE LOS QUE SE DEDICAN A TRANSPORTAR CARGA Y PASAJEROS.

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  2. En el caso se pregunta por un triciclo pensado para transportar niños en la parte delantera…. luego se trata de un ciclo «que por construcción» ya prevé pasajeros, no creo aplicable la normativa sobre remolques, no se trata de un remolque. Tampoco creo que los asientos de los ocupantes deban homologarse, si no son adicionales, y forman parte del vehículo. Si son adicionales, deberán de estar homologados y solo puede transportarse a un menor de hasta siete años.

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